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Title: Ejecutoria y ejecución de decisiones judiciales y Administrativas
Other Titles: Pat colectivo IV semestre 2-2020
Authors: Valencia, Enrique de
Suárez Jiménez, Bibiana del Rosario
Buelvas Mendoza, Milton
Buelvas, Jair
Padrón, Raúl
Osorio, Hernando
Sandoval, David
Keywords: Derecho civil
Procesal civil general
Derecho administrativo general
Competencias comunicativas
Derecho penal general
Issue Date: 30-Nov-2020
Publisher: Corporación Universitaria Rafael Núñez
Series/Report no.: PAT colectivo;FT-IV-015
Abstract: En Colombia después de la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012 o el denominado Código General del Proceso expedido por el Congreso de la Republica, en los procesos judiciales se sigue lo dispuesto en este código que es común para todas las áreas del derecho. Es menester de la parte interesada que para la ejecutoria de la sentencia emitidas por un juez así como los recursos a los que haya lugar y una vez sean resueltos por la autoridad competente estos solo harán tránsito a cosa juzgada cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 302 y ss del Código General del Proceso. La Corte Suprema De Justicia en su sentencia SC-2776 del 2018: “toda sentencia se encuentra ejecutoriada cuando se ha proferido en procesos de única instancia, cuando no es viable la interposición de algún recurso o cuando, resultando improcedente esta no se presentó o ya fue resuelta”. Quedando en firme la decisión del juez se sigue a continuación con la ejecución ya que el acto quedo en firme cumpliéndose todos los trámites exigidos a partir del día siguiente de su ejecutoria, se entenderá que quedo ejecutoriado cumpliendo lo contemplado en los artículos 305 y ss del Código General del Proceso. La Honorable Corte Constitucional señaló que para una decisión se encuentre en firme se requiere: 1. Que haya sido proferida en Procesos de única Instancia. 2. Que contra la decisión no proceda recurso alguno. 3. Que procediendo medio de impugnación, este haya sido resuelto En caso de las sentencias que por disposición deban ser consultadas, aquellas solo quedan en firme al momento de surtirse el grado de consulta. En materia laboral las decisiones cobran ejecutoria al momento de proferirse sentencia, esto es en estrados, si no se interponen recursos. Por otro los artículos 442 del Código General del Proceso y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social señalan los requisitos que debe tener una obligación para demandarse. Solo será exigible ejecutivamente el cumplimiento de una obligación en una relación de trabajo, siempre y cuando conste en acto o documento proveniente del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme. El grupo de investigación decidió centrar su análisis en la entidad Colpensiones, caracterizada por ser una empresa del Estado organizada como entidad vinculada al Ministerio del Trabajo, quienes de forma general se encargan de la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida, las prestaciones sociales especiales que las normas legales le asignen y la administración del sistema de ahorro de beneficios económicos periódicos. Pudimos identificar que de manera frecuente Colpensiones es condenada al pago de las obligaciones, es en esa medida que surge el interrogante respecto de si es exigible un sentencia o es aplicable el art. 307 del Código General del Proceso, que trata sobre la ejecución de entidades de derecho público, el cual señala que solo podrá ser ejecutoriada la entidad transcurridos diez (10) meses de la ejecutoria de la providencia. Sin embargo, al grupo de Investigación de IV semestre le surge el interrogante respecto ¿Cuándo se cumplen la ejecutoria y ejecución de decisiones judiciales y administrativas?
Description: El presente trabajo de investigación es importante en el Derecho porque nos permite comprender como se lleva a cabo las diligencias de ejecutoria y ejecución de decisiones judiciales y administrativo en Colombia, y como lo ha reiterado en numerosos ocasiones la Sala Civil de la Corte Suprema de Justica entiende que la sentencia se encuentra ejecutoriada cuando se ha proferido en procesos de única instancia, cuando no es viable la interposición de algún recurso o cuando, resultando procedente la impugnación, esta no se presentó o ya fue resuelta. Y que su ejecución no es más que el proceso de cobro ejecutivo de esta misma dándole aplicabilidad a lo expresado en el Art. 306 del Código General del Proceso. Para desarrollar nuestro trabajo de investigación nos vamos a fundamentar en el mismo Código General del Proceso y las sentencias y jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre de la especialidad ordinaria sin dejar de recibir insumos durante las clases que sostenemos durante este semestre; es muy útil tener conocimiento sobre el derecho procesal civil, ya que este es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes. Por tal como estudiantes de Derecho en la Corporación Universitaria Rafael Núñez tenemos como compromiso impartir nuestro conocimiento no solo dentro de la Universidad sino de cierta forma contribuir al desarrollo de nuestra ciudad, que mejor manera que atreves de trabajos investigativos como este. De esta forma encontramos el tema a tratar es pertinente pues forma parte de la cotidianidad de los litigantes y en este trabajo de investigación busca establecer que de forma clara y diáfana conceptos jurisprudenciales y aplicables como que las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia deben hacer cuanto esté a su alcance para cumplir las sentencias en el menor tiempo posible, y es por eso que como abogados además de respetuosos de la ley debemos interpretarla y coadyuvar al juez a darle celeridad al proceso. Para el equipo de trabajo es pertinente desarrollar este tipo de trabajos investigativos que denoten un reto a nivel personal y que por supuesto ayuden a nuestro desarrollo intelectual como abogados en formación, además contribuyen al desarrollo de competencias que un futuro nos ayudaran a desenvolvernos en el mundo laboral, ya que conforme a la jurisprudencia, así pues, cuando se trata de una obligación de hacer, y este demora más del tiempo prudencialmente correcto, teniendo en cuenta lo estipulado en un proceso ejecutivo, que además de ser un trabajo académico sea una herramienta para seguir el procedimiento correcto que viene siendo establecido cuando personas afiliadas a Colpensiones la han demandado y ha ganado el proceso.
URI: http://site.curn.edu.co:8080/jspui/handle/123456789/329
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