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Title: Análisis del laudo arbitral entre el distrito de Cartagena y consorcio vial de barú sobre la vía barú sector playetas.
Authors: Nieto Navarro, Sagrario de Jesús
Román, Magola
Camargo, Eduardo
Sampayo, Anthony
Díaz, Orlando
Betancourt, Ramón
Caballero, Antonio
Keywords: Teoría del conflicto
Régimen de riesgo laboral
Teoría de los derechos fundamentales
Amigable composición y negociación
Teoría del derecho internacional humanitario
Etica profesional
Derecho comercial
Derecho probatorio
Issue Date: 19-Dec-2023
Publisher: Corporación Universitaria Rafael Núñez
Series/Report no.: FT-IV- 015 PAT colectivo;
Abstract: En Colombia, frente a los diversos problemas que surgen cotidianamente entre las distintas personas, existen una serie de mecanismos que colaboran con la necesidad de solucionar dichos conflictos, aparte de los que conocemos por la vía ordinaria, se consagran unos que se consideran alternativos, como lo son: la conciliación, el arbitraje, la mediación, la amigable composición, o la negociación. Dicho lo anterior, en este proyecto de investigación, estudiamos el laudo arbitral entre el Distrito de Cartagena y el Consorcio Vial Vía Barú, teniendo en cuenta todo lo relacionado con este mecanismo alternativo de solución de conflictos como lo es el arbitraje. De igual manera, analizar, entender e identificar, todo lo relacionado con este laudo, las posiciones de los árbitros y los efectos que han tenido en la sociedad, serán puntos claves para nuestro proyecto de investigación.
Description: Como estudiantes de derecho es fundamental hacer este tipo de investigación para saber y comprender cuales fueron esas razones dadas que llevaron a dar el fallo del laudo arbitral entre el distrito de Cartagena y el consorcio vial de barú sobre la vía barú sector playetas, tener en claro que paso con esta problemática, como se llevó a cabo en el transcurso de este tiempo, en que se fundamentó el laudo para dar este fallo, recordemos que El tribunal de arbitramento del Consorcio Vial Isla Barú contra el Departamento de Valorización del Distrito de Cartagena declaró que las obras del pedraplén protector de Playetas, adjudicadas en diciembre de 2019 a la firma KMC, “se encuentran dentro del alcance físico del objeto del contrato de concesión VAL-02-06 celebrado entre el Consorcio Vial Isla Barú y el Distrito de Cartagena”. “Las obras del Pedraplén de Playetas, entre el kilómetro 17+900 y el kilómetro 19+300, se encuentran dentro del alcance físico del objeto del contrato de concesión VAL -02-06 celebrado entre el Consorcio Vial Isla Barú y el Distrito de Cartagena”, se lee en el laudo, con lo que el tribunal le da la razón, parcialmente, al Consorcio. La Sala accederá a la solicitud de amparo presentada por la sociedad KMC en relación con el decreto de la medida cautelar por parte del Tribunal, pues mediante esta, el Panel excedió la competencia establecida en la cláusula arbitral y vulneró el derecho al debido proceso de la accionante. En primer lugar, está probado que el decreto de la medida cautelar afectó directamente a la accionante, pues esta suspendió el Contrato de Obra Pública No. 20 de 26 de diciembre de 2019, celebrado entre la sociedad KMC y el Distrito de Cartagena, además implicó que no le fuera desembolsado el anticipo pactado con la entidad. (…) Para la Sala también es evidente que el decreto de la medida cautelar violó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues desconoció las normas del CPACA, que se refieren al decreto y práctica de medidas cautelares, las cuales debían ser consideradas y aplicadas por el Tribunal Arbitral, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 32 de la ley 1563 de 2012. (…) Así las cosas, para la Sala está probado que la medida cautelar impactó el contrato de obra pública, y, en consecuencia, afectó a KMC, sociedad que no hace parte del trámite arbitral existente entre el Consorcio Vial Isla Barú y el Distrito de Cartagena Además, el Tribunal considera que, al haber adjudicado obras de ese tramo vial a la firma KMC, por $21 mil millones, el Distrito incumplió parcialmente el contrato con el Consorcio que está vigente. Esas obras fueron adjudicadas en el gobierno de Pedrito Pereira, tras una licitación pública y pese a la oposición del empresario Efraín Amín, representante legal del Consorcio, quien aseguraba que las obras les debían ser adjudicadas directamente al grupo de empresas que representa. En su momento, Pereira señaló a este medio que por tratarse de recursos millonarios debían ser adjudicados tras una licitación pública. En el marco de este proceso, el Tribunal condenó al Distrito de Cartagena al pago de más de $479 millones. El Distrito tiene cinco días hábiles para interponer recursos legales ante los mismos árbitros. En la sentencia emitida el 1 de diciembre de 2020, la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Alberto Montaña Plata, Exp: 1001-03-15-000-2020-03325- 01(AC), conoció en segunda instancia de una acción de tutela planteada por la sociedad KMC, mencionada anteriormente en esta investigacion, la cual fue en contra de un auto dictado por un Tribunal Arbitral dentro de un proceso convocado por el Consorcio Vial Isla Barú en contra el Distrito de Cartagena. El Tribunal en este caso decretó de oficio una medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de obras y contratos en el Terraplén Protector del Sector Playetas de la Isla de Barú que fueran similares al contrato que era objeto de controversia en dicho proceso. Dentro de estos contratos que fueron objeto de suspensión, como se mencionó anteriormente, se vio afectado un contrato de obra pública suscrito entre la sociedad accionante, quien es un tercero completamente ajeno a dicha controversia arbitral y no se encuentra cobijado por el pacto arbitral y el Distrito de Cartagena. De esta manera, la sociedad KMC formuló la acción de tutela contra la referida providencia proferida por el Tribunal Arbitral, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y de defensa, al haberse visto afectado por la medida cautelar decretada en dicho proceso, sin haber sido vinculado en debida forma y sin habérsele permitido manifestar si adhería o no al pacto arbitral que sustentaba la competencia de los árbitros en ese caso. Así mismo, la tutelante consideró que se había decretado la medida cautelar de suspensión de un contrato que no estaba cobijado por el alcance de la cláusula compromisoria pactada entre las partes. Dentro de los problemas jurídicos que abordó el Consejo de Estado en esta sentencia, se desea destacar el siguiente, ¿El decreto de una medida cautelar por parte de un Tribunal de Arbitraje vulnera el derecho al debido proceso de las partes, cuando esta competencia no está consignada en el pacto arbitral? Este interrogante fue resuelto de forma afirmativa. Se consideró en este caso concreto que la medida cautelar por parte del Tribunal Arbitral había excedido la competencia establecida en el pacto arbitral y, por consiguiente, había vulnerado el derecho al debido proceso de la sociedad accionante: “[…] 38. Para la Sala también es evidente que el decreto de la medida cautelar violó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues desconoció las normas del CPACA, que se refieren al decreto y práctica de medidas cautelares, las cuales debían ser consideradas y aplicadas por el Tribunal Arbitral, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 32 de la ley 1563 de 2012”. 1. En efecto, el Tribunal, al decretar la medida cautelar, debió haber advertido que se iba a pronunciar sobre las pretensiones relativas al contrato de obra pública –cuyo contratista era el accionante–. Por otra parte, el Tribunal tampoco consideró los artículos 23214 y 24015 del CPACA, los cuales están dirigidos a garantizar los derechos de los terceros que puedan resultar afectados con una medida cautelar.
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